domingo, 16 de noviembre de 2014

PREVENCIÓN DE ACCIDENTE




INCIDENTE: Es un acontecimiento no deseado, que bajo circunstancias diferentes, podría haber resultado en lesiones a las personas o a las instalaciones. Es decir UN CASI ACCIDENTE. Ejemplo un tropiezo o un resbalón.
ACCIDENTE DE TRABAJO: Es un suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo y que produce en el trabajador daños a la salud(una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte). Ejemplo herida, fractura, quemadura.
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os accidentes del trabajo son causados por acontecimientos instantáneos en el ambiente de trabajo. Se consideran enfermedades profesionales los casos resultantes de las condiciones y medio ambiente de trabajo, diferentes a un acontecimiento instantáneo. Este concepto incluye las enfermedades agudas resultantes de exposiciones de duración relativamente corta. 
                                                                 
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      Bajo algunas condiciones, las lesiones pueden clasificarse como accidente o enfermedad (pero no ambas cosas), dependiendo de la naturaleza del acontecimiento que produjo la condición. Por ejemplo, una pérdida auditiva resultante de una explosión (acontecimiento instantáneo), se clasifica como accidente; la misma condición que surge de la exposición al ruido industrial durante un período de tiempo, se clasifica como enfermedad.
  1. Según lo anterior, se considera accidente de trabajo:
  2. El ocurrido en cumplimiento de labores cotidianas o esporádicas en la empresa.
  3. El que se produce en cumplimiento del trabajo regular, de órdenes o en representación del empleador así sea por fuera de horarios laborales o instalaciones de la empresa.
  4. El que sucede durante el traslado entre la residencia y el trabajo en transporte suministrado por el empleador.


NO ES ACCIDENTE DE TRABAJO
De igual manera no se considera un accidente de trabajo el sufrido durante permisos remunerados o no, así sean sindicales, o en actividades deportivas, recreativas y culturales donde no se actúe por cuenta o en representación del empleador.
La promoción de la seguridad y la salud en el trabajo, así como la prevención de ocurrencia de eventos que alteran la salud de los trabajadores, conforman la dinámica entre la obligatoriedad del empleador de proveer las condiciones que lo garanticen y la responsabilidad del trabajador en su respeto y cumplimiento. 












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